Madrid admite fallos en los equipos antiincendios de centros de salud… y luego se echa atrás

Madrid admite fallos en los equipos antiincendios de centros de salud… y luego se echa atrás

Madrid admite fallos en los equipos antiincendios de centros de salud… y luego se echa atrás

En la sombra institucional y en el estrado administrativo surge un anuncio que hiela: Madrid reconoce fallos en los equipos antiincendios de centros de salud, para luego retractarse y hablar de “errores de redacción”. Detrás de esa contradicción se esconde algo mucho más grave: la fragilidad normativa, la laxitud en las licencias y la dejadez frente a riesgos letales. En este artículo analizamos con lupa cómo esa ambivalencia gubernamental revela la urgente necesidad de reforzar la licencia de actividad, la declaración responsable, la licencia de apertura, las licencias de obras… y, sobre todo, la protección contra incendios como pilar esencial.

El discurso oficial frente a la realidad tangible

La Comunidad de Madrid admitió “deficiencias” y “anomalías detectadas” en sistemas contra incendios en más de 400 locales sanitarios. Pero días después, alegando “mala redacción”, anunció que desistiría del contrato licitado y lo sustituiría. Esa doble jugada nos obliga a preguntarnos: ¿cómo es posible licitar obras de “subsanación de deficiencias” cuando supuestamente no existen deficiencias previas legales que lo justifiquen? El expediente original revela a puertas corta fuego que no cierran, extintores mal ubicados, redes de rociadores irregulares, grupos de bombeo anticuados, y sistemas de sectorización desactualizados.

Licencias y declaraciones: el blindaje jurídico que no puede faltar

Cuando abrimos cualquier establecimiento, desde una clínica hasta una pequeña consulta médica, no basta con tener paredes y personal sanitario. Es imprescindible disponer de una licencia de actividad que especifica qué tipo de uso se da al local; una declaración responsable que certifique que las condiciones cumplen la normativa; una licencia de apertura que autorice el funcionamiento; y, si hay reformas, una licencia de obras que avale las intervenciones. Sin esos permisos, no solo se arriesga una sanción administrativa: se corre el riesgo real de funcionamiento irregular de sistemas contra incendios.

Aquellos que pretenden operar sin parque legal o sin permisos actualizados ignoran que en muchos municipios la concesión de la licencia de apertura ya exige demostrar que el local cumple con la normativa vigente de protección contra incendios. Es decir, no basta con tener extintores —se exige que estén bien situados, que su altura sea conforme, que las bocas de incendio estén accesibles y que las puertas cortafuego funcionen adecuadamente.

Y aquí nos detenemos un instante: si usted aún duda de la relevancia de un extintor correctamente instalado, piense que es uno de los primeros elementos que las inspecciones verifican para conceder o denegar permisos de actividad o apertura.

Los riesgos ocultos en los centros de salud: una cuenta pendiente

Los sindicatos, trabajadores y usuarios vienen denunciando que muchos centros construidos hace décadas no respetan las normas actuales de seguridad contra incendios. Algunos no estaban contemplados con sistemas automáticos de extinción, otros no disponen de sectorización adecuada, o tienen redes de rociadores con fugas. El Servicio Madrileño de Salud pretendió licitar –por casi dos millones de euros– un proyecto de mejora; pero tras reconocer esas “deficiencias”, se echó atrás alegando que el pliego estaba mal redactado.

En los pliegos que sí se publicaron se mencionaban reparaciones de puertas cortafuego, grupos de bombeo, adecuación de redes de rociadores y actualización de extintores. Incluían la necesidad de arreglar instalaciones con fallos detectados y “corrección de anomalías”. Y en ese abanico de tareas aparecían precisamente los elementos que, en una licencia de actividad exigible hoy en día, deben estar en regla. Aun así, la Administración alegó que el contrato era “correctivo” y que la redacción indujo ambigüedad.

Por eso es vital que, en el trámite para obtener permisos de apertura, obra o actividad, se incluyan los certificados técnicos que acrediten funcionamiento correcto de los sistemas contra incendios: instalaciones eléctricas adecuadas, sectorización de incendios, detectores de humos, alarmas, extintores y bocas de incendio. No basta afirmar que “se instalará”; hay que demostrar que ya se cumple y que se mantendrá.

De hecho, ante ese riesgo latente, es imprescindible que quienes gestionan locales contemplen no solo oficinas o despachos, sino la correcta colocación de extintores conforme a normativa. No es un accesorio: es un requisito legal para funcionar con garantía y para que la licencia sea viable.

Errores frecuentes en licencias y su relación con la protección contra incendios

Hemos detectado con frecuencia algunos errores que vulneran la correcta obtención de permisos:

  • No contemplar en el proyecto la normativa actualizada contra incendios (ERP, CTE, reglamentos autonómicos).
  • Olvidar el mantenimiento periódico y la revisión documental de los sistemas instalados.
  • No incluir la legalización de instalaciones nuevas o reformas en la licencia de obras, lo que luego impide tramitar la licencia de apertura.
  • No coordinar los certificados técnicos (ingeniería, arquitecto) con el departamento de bomberos o protección civil municipal.
  • Declarar un sistema genérico sin describir ubicación, marcas, características y cumplimiento normativo.

Si estas carencias se detectan en inspecciones post apertura, la Administración puede revocar la licencia de actividad o imponer sanciones drásticas. Y para evitarlo, es necesario que quien promueva un local prepare una memoria técnica completa, especificando sistemas de extinción, rutas de evacuación, sectorización y elementos como detectores, quites y compartimentación. Esa memoria debe sustentarse en planos, cálculos hidráulicos, justificantes del fabricante y certificados de instalación.

Declaración responsable y licencia: ¿Dónde encaja la protección contra incendios?

Muchas administraciones permiten tramitar la apertura mediante una declaración responsable cuando el proyecto no requiere obras mayores o cuando se trata de actividades con bajo riesgo. Pero esa declaración debe acompañarse de documentación que demuestre que las instalaciones contra incendios cumplen la normativa. No basta con “asumir compromiso”; hay que aportar hojas de características técnicas, certificados de ensayo, planos y, si procede, memoria justificativa.

Si en un trámite basado en declaración responsable no se incluye esa prueba documental, la apertura puede ser suspendida o invalidada. En especial cuando la normativa local exige cumplir con reglamentos autonómicos de prevención contra incendios. Por ello, quienes optan por esta vía deben prestar especial atención a los sistemas de protección: puertas cortafuego, sectorización, detección de humos, extintores, bocas de incendio equipadas, rutas de evacuación y mantenimiento periódico.

Protocolo técnico frente a “errores de redacción” institucionales

La situación denunciada en Madrid evidencia un atropello administrativo que intenta disimularse como un fallo formal. Pero esas falacias no eximen de responsabilidad. En un protocolo adecuado para licencias, obra o actividad, conviene seguir estos pasos:

  1. Realización previa de auditoría de protección contra incendios del local, para detectar fallos ocultos.
  2. Elaboración de proyecto técnico que contemple todos los elementos legales actuales (CTE, reglamentos autonómicos, normativa de bomberos).
  3. Acompañamiento del expediente con planos, memoria, cálculos hidráulicos, fichas técnicas y certificados del fabricante.
  4. Coordinación con el órgano municipal de protección civil o bomberos para validación técnica.
  5. Un programa de mantenimiento y revisión periódica, y registro documental que permita demostrar el cumplimiento continuo.
  6. En el caso de reformas, pedir la licencia de obras e incluir la legalización de las instalaciones contra incendios nuevas o modificadas.

Quien realice cada fase con minuciosidad minimiza la posibilidad de que una Administración defienda que hubo “error de redacción” para cubrir sus pasos atrás. La transparencia técnica es el mejor blindaje.

Qué enseñanza nos deja el caso de Madrid

La lección que brinda esta controversia no es solo política sino normativa: no se pueden separar las licencias administrativas de la seguridad intrínseca que salva vidas. Madrid, al admitir fallos y luego matizar, ha revelado que admite deficiencias que luego dice no admitir. Esa oscilación debería provocar alarma en quienes gestionan locales abiertos al público.

Porque hoy día, al solicitar una licencia de apertura, una actividad nueva o una obra, la autoridad competente exige más que voluntad: exige evidencia técnica de que el local está blindado contra incendios. No basta con prometer que un extintor “se instalará mañana”. Hay que demostrar que está allí, que está homologado, que respeta altura, que está integrando la red de detección, que la sectorización es adecuada y que las rutas de evacuación cumplen.

Además, la protección activa —rociadores, alarmas, detección automática— y la pasiva —sectorización, puertas cortafuego, compartimentación— deben coexistir y integrarse con el proyecto general. Y el mantenimiento no es algo secundario: es una exigencia legal que mantiene vivo el permiso administrativo.

Claves para que su proyecto – sanitario o comercial – no sufra revés

Recapitulamos los imprescindibles:

  • Pida auditoría preventiva para detectar fallos de protección contra incendios antes de diseñar el proyecto.
  • Incluya en su proyecto técnico —y en el expediente de licencia— todos los sistemas de protección activos y pasivos, con fichas técnicas y planos.
  • En reformas, tramité la licencia de obras e incluya la legalización de instalaciones nuevas.
  • Si su municipio permite declaración responsable, no se confíe: adjunte la prueba técnica necesaria o su apertura será anulable.
  • Planifique y documente un mantenimiento sistemático y perpetuo, con registros firmados por técnicos autorizados.
  • Revise la normativa local y autonómica específica en materia de protección contra incendios para su tipo de actividad.

Así evitamos que mañana una Administración diga: “lo admitimos, luego lo negamos”. Así enfrentamos con rigidez técnica esas artimañas de redacción legal. Así blindamos el derecho de nuestros clientes a que sus licencias no queden colgadas. Madrid no puede salir indemne de reconocer fallos y luego retirarse: quien promueve un espacio debe exigir desde el inicio la protección contra incendios como requisito no negociable.