Qué cambió el Ayuntamiento de Sevilla en 2024 para calcular el aforo de las discotecas

Qué cambió el Ayuntamiento de Sevilla en 2024 para calcular el aforo de las discotecas

Qué cambió el Ayuntamiento de Sevilla en 2024 para calcular el aforo de las discotecas

El problema no era únicamente cuántas personas podían entrar en una discoteca. La cuestión de fondo era bastante más importante: cómo puede una Administración cambiar las condiciones que determinan el funcionamiento de un negocio y qué procedimiento debe seguir para hacerlo. Eso es precisamente lo que terminó enfrentando al Ayuntamiento de Sevilla con parte del sector del ocio nocturno después de que, en abril de 2024, se introdujeran nuevos criterios para calcular el aforo de determinados establecimientos de pública concurrencia.

La modificación afectaba, entre otros negocios, a discotecas, salas de fiestas y salones de celebraciones. Sobre el papel podía parecer una cuestión puramente técnica. En la práctica, significaba que algunos establecimientos podían pasar a admitir menos clientes de los que permitían las condiciones que venían aplicándose hasta entonces.

Según explicó la Asociación de Hosteleros de Sevilla, en determinados casos la reducción llegó a alcanzar hasta el 25% del aforo. Una diferencia difícil de considerar menor cuando hablamos de negocios cuya facturación depende directamente del número de personas que pueden acceder legalmente al establecimiento.

Abril de 2024: el origen del cambio en el cálculo del aforo en Sevilla

Para entender lo sucedido debemos regresar a abril de 2024. Fue entonces cuando el Ayuntamiento de Sevilla aprobó nuevos criterios destinados a determinar la capacidad de determinados establecimientos de pública concurrencia.

El cambio tenía consecuencias directas. El aforo no es una cifra decorativa incluida en un expediente administrativo. Forma parte de las condiciones bajo las que puede funcionar un establecimiento y está relacionado con cuestiones esenciales como la seguridad, la evacuación y la propia explotación económica del negocio.

Por eso resulta especialmente importante que cualquier empresario que pretenda iniciar una actividad conozca exactamente las condiciones administrativas y técnicas que deberá cumplir. Tramitar correctamente una licencia de apertura Sevilla no consiste únicamente en presentar documentación: implica comprobar previamente que el establecimiento, la actividad y las instalaciones son compatibles con los requisitos que les resultan aplicables.

Y ahí encontramos una de las enseñanzas fundamentales de este conflicto. Las licencias de actividad, declaraciones responsables, licencias de apertura y licencias de obras tienen consecuencias reales sobre la vida de una empresa. Un cambio administrativo puede modificar las condiciones bajo las que un negocio había planificado inversiones, contratación, instalaciones o previsiones de ingresos.

¿Qué cambió realmente el Ayuntamiento de Sevilla?

El Ayuntamiento introdujo nuevos criterios para calcular la capacidad de determinados establecimientos. Su aplicación podía dar como resultado un aforo inferior al que se venía considerando anteriormente.

La Asociación de Hosteleros sostuvo que algunos establecimientos llegaron a perder hasta una cuarta parte de su capacidad. Pensemos en lo que supone: si un negocio depende de la celebración de eventos y de la venta de entradas, una reducción relevante del número máximo de asistentes puede alterar su planificación económica completa.

Sin embargo, el procedimiento judicial posterior terminó desplazando el debate. La pregunta decisiva dejó de ser únicamente si el nuevo cálculo era más o menos restrictivo. La cuestión pasó a ser si aquellos criterios podían aprobarse de la forma en que fueron aprobados.

La sala de fiestas de la calle Gramil lleva el conflicto a los tribunales

El enfrentamiento adquirió una dimensión concreta con una sala de fiestas situada en la calle Gramil. Según la información difundida por la Asociación de Hosteleros, el Ayuntamiento dejó sin efecto la Declaración Responsable presentada para desarrollar la actividad, en una decisión vinculada con la aplicación de los nuevos criterios de aforo.

La empresa decidió recurrir. Y aquí la controversia administrativa se convirtió en una discusión jurídica con implicaciones que van mucho más allá de un establecimiento concreto.

Cuando ponemos en marcha una actividad empresarial, debemos entender que una licencia de apertura en Sevilla, una declaración responsable o cualquier otra autorización relacionada con el establecimiento no puede analizarse aisladamente. Aforo, obras, actividad, instalaciones y condiciones técnicas forman parte de un mismo escenario administrativo.

Precisamente por ello, conocer previamente las exigencias aplicables puede evitar que una inversión empresarial termine chocando posteriormente con limitaciones que comprometan su viabilidad.

La discusión clave: ¿instrucciones internas o nuevas reglas?

Este es probablemente el punto más relevante de todo el caso. El Ayuntamiento defendía que los criterios eran instrucciones internas destinadas a orientar el trabajo de sus funcionarios.

La resolución judicial, según la explicación difundida por la Asociación de Hosteleros, no comparte esa interpretación. La jueza entiende que los criterios tenían efectos que iban más allá del funcionamiento interno de la Administración porque introducían reglas que afectaban directamente a empresas, propietarios y técnicos.

La diferencia parece jurídica, pero sus consecuencias son muy concretas. Una Administración puede organizar internamente el trabajo de sus servicios. Otra cosa distinta es establecer mediante esa vía condiciones nuevas que terminen modificando la situación de terceros.

Ese es el punto sobre el que pivota la sentencia.

Por qué el procedimiento administrativo era determinante

Según el razonamiento recogido en el fallo, si aquellos criterios tenían carácter general y producían efectos sobre terceros, el Ayuntamiento debía haber utilizado el procedimiento legal correspondiente, incluyendo los trámites exigibles de participación, audiencia e información pública.

No se trata, por tanto, de negar al Ayuntamiento su capacidad para intervenir en una cuestión tan sensible como el aforo. Se trata de determinar mediante qué procedimiento puede hacerlo.

Esta diferencia también ayuda a comprender por qué las licencias y declaraciones responsables siguen teniendo tanta importancia en la actualidad. La apertura de nuevos establecimientos continúa transformando zonas comerciales y edificios históricos, como ocurre La Plaza Nueva de Sevilla tendrá un nuevo hotel en el histórico edificio de Unión y el Fénix. Detrás de cada nueva actividad existen requisitos urbanísticos, técnicos y administrativos que condicionan su implantación.

La Justicia anula los criterios utilizados para calcular los aforos

La conclusión judicial tiene consecuencias importantes. Al entender que aquellos criterios no podían considerarse simples instrucciones internas, la jueza declara su nulidad.

Además, la resolución alcanza a la decisión municipal relacionada con la Declaración Responsable de la empresa de la calle Gramil en aquellos aspectos sustentados en los criterios anulados.

Es decir, no estamos simplemente ante una discusión académica acerca de cómo debe redactarse una disposición administrativa. La forma utilizada para aprobar los criterios terminó teniendo consecuencias sobre un establecimiento concreto y sobre las condiciones bajo las que podía ejercer su actividad.

¿Puede el Ayuntamiento de Sevilla regular el aforo de las discotecas?

Sí. La sentencia no significa que el Ayuntamiento haya perdido la capacidad de intervenir en materia de aforos ni que los establecimientos puedan determinar libremente cuántas personas admiten.

Según la información facilitada por la Asociación de Hosteleros, la resolución reconoce que el Ayuntamiento puede regular los aforos por razones de seguridad.

La cuestión fundamental es otra: si se establecen reglas generales que afectan a empresas y particulares, deben aprobarse mediante el procedimiento jurídico correspondiente.

Conviene insistir en esta distinción porque evita una interpretación equivocada de la sentencia. No estamos ante una resolución que elimine las reglas sobre aforo. Estamos ante una resolución que cuestiona el procedimiento seguido para introducir unos criterios concretos en 2024.

El impacto económico de reducir hasta un 25% el aforo

Para comprender por qué el sector reaccionó, basta trasladar los porcentajes al funcionamiento diario de una discoteca o sala de fiestas. La Asociación de Hosteleros señaló que algunos negocios habían sufrido reducciones de hasta el 25% de su capacidad.

Una reducción así puede afectar a la venta máxima de entradas, la organización de eventos, las previsiones de ingresos y, en general, al modelo económico del establecimiento.

El aforo es también una variable que debe tenerse presente desde las primeras fases de cualquier proyecto. No resulta razonable alquilar un establecimiento, ejecutar obras, adquirir equipamiento y construir un plan financiero sobre una capacidad determinada sin haber analizado antes qué actividad puede implantarse realmente y bajo qué condiciones.

Qué ocurre ahora con el aforo de las discotecas de Sevilla

Tras la anulación de los criterios, fuentes del Ayuntamiento de Sevilla señalaron que los establecimientos tendrán el aforo que figure en sus respectivas licencias y que no está prevista una nueva ordenanza dirigida a reducir nuevamente esas capacidades.

Esto no significa que todas las discotecas sevillanas tengan ahora el mismo aforo ni que exista una cifra genérica aplicable a cualquier establecimiento.

Cada negocio debe atender a las condiciones recogidas en su propia autorización. La consecuencia concreta del fallo es que desaparece la aplicación de aquellos criterios de 2024 que habían dado lugar a las reducciones cuestionadas.

Licencias de actividad y declaraciones responsables: por qué este caso importa

El conflicto permite observar algo que con frecuencia se pierde entre formularios, expedientes y lenguaje administrativo: una licencia de actividad o una declaración responsable puede determinar cuestiones esenciales para la viabilidad de un negocio.

El aforo, las características del establecimiento, las obras necesarias, las instalaciones o la adecuación técnica no son trámites independientes de la realidad económica. Son precisamente las condiciones que permiten desarrollar legalmente una actividad.

Por eso recomendamos estudiar la viabilidad técnica y administrativa antes de asumir inversiones importantes. Resolver después una incompatibilidad suele resultar mucho más complejo y costoso que detectarla antes de iniciar el proyecto.

Una cuestión de seguridad jurídica para empresas y propietarios

La Asociación de Hosteleros ha interpretado la sentencia también desde la perspectiva de la seguridad jurídica. La organización considera relevante que las modificaciones que afecten directamente a las condiciones de una actividad respeten los procedimientos legalmente establecidos.

El razonamiento central es sencillo: llamar “criterio” o “instrucción” a una decisión administrativa no determina por sí solo su verdadera naturaleza. También importan su contenido y, especialmente, los efectos que produce sobre terceros.

Si una medida cambia en la práctica las condiciones que deben cumplir empresas, técnicos o propietarios, su alcance puede ser muy diferente al de una mera orden interna dirigida a funcionarios.

De abril de 2024 a la anulación judicial: así evolucionó el conflicto

La secuencia permite entender con claridad qué ocurrió. En abril de 2024, el Ayuntamiento introdujo nuevos criterios para calcular el aforo de determinados establecimientos. Su aplicación produjo reducciones de capacidad y afectó, entre otros casos, a una sala de fiestas de la calle Gramil.

La empresa recurrió tanto los criterios como la decisión administrativa relacionada con su Declaración Responsable. Posteriormente, la Justicia concluyó que las reglas cuestionadas no podían tratarse simplemente como instrucciones internas, declaró su nulidad y anuló también los aspectos de la decisión administrativa sustentados en ellas. El Ayuntamiento fue, además, condenado al pago de las costas del procedimiento.

Qué puede pasar a partir de ahora con los aforos en Sevilla

La sentencia no cierra la puerta a futuras regulaciones. El Ayuntamiento conserva sus competencias y puede establecer medidas relacionadas con el aforo cuando existan razones que lo justifiquen. Pero cualquier nueva regulación deberá aprobarse siguiendo el procedimiento legal que corresponda a su verdadera naturaleza.

Por el momento, según las fuentes municipales citadas en la información de partida, no está prevista una nueva ordenanza destinada a reducir otra vez esos aforos.

El cambio de 2024 deja una lección que va mucho más allá de las discotecas

Lo sucedido en Sevilla demuestra hasta qué punto una cuestión aparentemente técnica puede terminar condicionando la explotación de un negocio y desembocando en los tribunales.

El debate comenzó preguntando cómo debía calcularse el número máximo de personas que podían permanecer en determinados establecimientos. Terminó planteando algo bastante más profundo: qué límites y procedimientos debe respetar una Administración cuando modifica reglas que afectan directamente a empresas y particulares.

Para quienes proyectan abrir, reformar o modificar un negocio, la conclusión práctica es evidente. Las licencias de apertura, licencias de actividad, declaraciones responsables y licencias de obras no deben contemplarse como el último trámite antes de levantar la persiana. Deben formar parte del análisis inicial del proyecto.

Porque detrás de una cifra de aforo puede estar la diferencia entre un modelo de negocio viable y otro que no lo sea. Y detrás de un criterio administrativo puede existir una decisión con consecuencias económicas muy concretas. El caso de Sevilla ha terminado recordando precisamente eso: las reglas importan, pero también importa cómo se aprueban y cómo afectan a quienes deben cumplirlas.